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Modificación de la delegación de competencias de Alcaldía efectuadas en favor de concejales. Delegación de competencias especiales en materia de personal

Ayuntamiento de Sorbas

Secretaría

Alcaldía - Delegación de Competencias - 2026

Publicado: 30/03/2026
B.O.P. de Almería - Número 61 Lunes, 30 de marzo de 2026 Pág. 31

ADMINISTRACIÓN LOCAL
794/26

AYUNTAMIENTO DE SORBAS
ANUNCIO

Expediente nº: 2025/408640/950-215/00001
Asunto: Modificación de la delegación de competencias de Alcaldía efectuadas en favor de concejales.
Delegación de competencias especiales en materia de personal

D. Juan Francisco González Carmona, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sorbas (Almería),
HACE SABER: que en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se da publicidad a la Resolución de Alcaldía núm.
276/2026, de fecha 18 de marzo de 2026, con el siguiente tenor literal:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Vista la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023 y habiéndose procedido el día 17 de junio de
2023 a la constitución de la nueva Corporación Local.
Vista la Resolución de Alcaldía núm. 503/2023, por la que se designaron Concejalías delegadas, sin facultad resolutoria.
Vista la Resolución de Alcaldía núm. 693/2025 por la que se delegaron competencias específicas en materia de personal en
favor de la Primera Teniente de Alcalde y Concejal de Cultura, Educación y Personal, Dña. María de los Ángeles Rodríguez
Sánchez.
Se considera conveniente modificar la Resolución 503/2023, con la finalidad de delegar las facultades que tiene atribuidas el
Alcalde en materia sancionadora según el artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, en el Tercer Teniente de Alcalde y Concejal de Deportes, para un procedimiento específico sancionador en materia de
deportes, en el que esta Alcaldía tiene el deber de abstenerse por motivos personales, dando así cumplimiento a la obligación de
abstención de las autoridades y personal al servicio de las administraciones establecida en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este acto se propone la delegación con facultades resolutorias y para el cometido específico, conforme a la posibilidad
prevista en el artículo 23.4 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

RESUELVO

PRIMERO. Efectuar en favor del Tercer Teniente de Alcalde y Concejal de Deporte, Turismo, Agricultura y Medio Ambiente, D.
Jesús Rodríguez Herrera, delegación de las competencias de la Alcaldía en materia sancionadora que se indican a continuación:
- Procedimiento sancionador específico en materia de deportes por infracción de la ordenanza reguladora del uso y
funcionamiento de las instalaciones municipales, expte. Municipal 2026/408640/400-010/00001.
El ejercicio de las competencias anteriores se ejercerán incluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que
afecten a terceros, delegando expresamente en este acto la resolución de los recursos de reposición que pudieran interponerse
contra los actos dictados por el órgano delegado en el seno del expte. municipal 2026/408640/400-010/00001.
El resto de competencias atribuidas a esta Concejalía así como las demás definidas la Resolución de Alcaldía núm. 503/2023 y
693/2025 permanecerán inalteradas.
SEGUNDO. Las atribuciones delegadas en el punto primero se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta
delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o Concejal. El Concejal Delegado queda
obligado a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de
trascendencia, en los términos previstos en el artículo 115 a y b del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
TERCERO. Notificar personalmente la presente resolución al designado, que se considerará aceptada tácitamente si en el
término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el delegado no hace manifestación expresa en contra.
CUARTO. Remitir la presente resolución al Boletín Oficial de la Provincia de Almería para su publicación, y publicarla en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de
la resolución por el Sr. Alcalde, conforme al apartado 2 del art. 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Entidades Locales.
QUINTO. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre.”

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante
la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por
silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a
derecho.
En Sorbas, a 18 de marzo de 2026.
EL ALCALDE, Juan Francisco González Carmona.

*** Documento firmado electrónicamente. Verificable en https://ov.dipalme.org/csv?id=wdJmLjm2DVNZe3l8aWwIsxue0XDlL-bl

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