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Vigente.

Subvención para proyectos transformadores de índole científico-técnico para la promoción de la bioeconomía y la transición ecológica

DOCUMENTO: Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 .
ÁMBITO: Componente 4: Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad. Inversión 2: Conservación de la biodiversidad terrestre y marina.
PERIODO PRESENTACIÓN: Desde el 28 de abril al 30 de junio de 2023.
ENTIDAD: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

 

FINALIDAD DE LAS AYUDAS

Fomentar el desarrollo de proyectos transformadores que contribuyan a la promoción de la bioeconomía, la transición ecológica, al reto demográfico y al fortalecimiento de capacidades, que fomenten la participación, la igualdad de género y la generación de empleo verde, de naturaleza científico-técnica, todo ello especialmente ligado a ecosistemas forestales y al aprovechamiento y gestión forestal sostenible.

Se pretende que los proyectos se basen en la mejor evidencia científica disponible y contribuyan a la generación de conocimiento.

Para alcanzar esta dimensión científico-técnica, los proyectos deberán contar con la participación de una entidad científica, bien integrándola en la agrupación o bien con la creación de un comité científico o incluyendo el asesoramiento de miembros de entidades científicas. Estas ayudas se enmarcan en la inversión 4 del componente 4 del PRTR


BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

  1. Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.
  2. Organismos públicos de investigación sin ánimo de lucro de la AGE y de las CC. AA.
  3. Universidades públicas y sus institutos universitarios.
  4. Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal.
  5. Centro público o privados sin ánimo de lucro de I+D+i.
  6. Organizaciones y colegios profesionales.
  7. Administraciones públicas, como ayuntamientos, diputaciones provinciales, mancomunidades, consorcios creados por varias administraciones públicas o entidades integrantes del sector público institucional, organismos autónomos vinculados a las AA. PP. citadas, figuras colectivas de propiedad de los montes y agrupaciones de propietarios forestales sin ánimo de lucro que tengan personalidad jurídica propia.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Como regla general, el MRR sólo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.

La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de personal:

  1. Los gastos de personal aprobados por la Fundación Biodiversidad para el proyecto.
  2. El 100% del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.
  3. El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80% del coste laboral.
  4. En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago. En caso de trabajadores imputados al 100% del proyecto, se debe presentar también su contrato laboral.

La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de viajes y manutención:

  1. Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal involucrado en las actividades objeto de ayuda.
  2. El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF.
  3. Salvo excepciones jurídicas, la elegibilidad del resto de gastos de manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo2 por el RD 462/2002 sobre indemnizaciones por razón de serrvicios.
  4. Los desplazamientos deberán realizarse en clase turista y el alojamiento en categoría máxima de 3 estrellas.
  5. Estos gastos serán financiables mediante la presentación del documento acreditativo del gasto, su correspondiente documento de pago y la vinculación de los mismos al proyecto.

La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de asistencias externas:

  1. Los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma
  2.  Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la ayuda o que, pudiendo ser realizados por beneficiario, se externalicen, se considerarán subcontratación y estarán sujetos a los limites establecidos en el artículo 7 de las BB. RR.
  3. En estas contrataciones de servicios externos se aplicarán criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la igualdad de género.

La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material inventariable:

  1. La amortización de instalaciones y de material inventariable durante el periodo de ejecución del proyecto, incluida la adquisición de software o aplicación informáticas.
  2. Arrendamientos de instalaciones y de material inventariable.
  3. Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrán generar ingresos económicos para la entidad salvo que estos se destinen al mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin llegar a generar, en ningún caso, un beneficio económico para la entidad.

La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material fungible:

  1. Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.
  2. Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo periodo de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad.
  3. Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.

 

PRESUPUESTO

  • La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 77.000.000,00 euros.
  • El importe máximo para conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 2.000.000,00 euros.
  • El importe mínimo de la ayuda para conceder por cada solicitud de ayuda será de, al menos, 100.000,00 euros.
  • En caso de sobrevenir una disponibilidad de fondos adicional y que no hubiese finalizado el plazo de resolución, podrá acordarse la ampliación de la dotación de presupuesto de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Dirección de la Fundación Biodiversidad.
  • El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 95% del total del presupuesto del proyecto presentado.

 

FORMA DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

 

La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática a través de la página web de la Fundación Biodiversidad (https://fundacion-biodiversidad.es/convocatorias_del_pr/convocatoria-de-ayudas-para-el-fomento-de-la-bioeconomia-forestal-2023/) por parte de la entidad solicitante, en el plazo y forma que se determine en la convocatoria.

  • Formulario de solicitud con datos de la entidad y del proyecto, así como documentación de carácter técnico del proyecto y relativa a la entidad o entidades solicitantes.
  • Declaración expresa formada por el representante legal, junto a una relación exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención.

La Fase I de la Convocatoria de Bioeconomía forestal consta de las siguientes partes:

1. Datos del solicitante.

2. Datos de la solicitud:

  • Información de la entidad solicitante/agrupación.
    • Datos del solicitante (datos de la persona de contacto).
    • Datos de otros miembros.
       
  • Información del proyecto (I):
    • Datos del proyecto.
    • Ámbito territorial.
    • Municipios.
    • Datos adicionales del proyecto.
    • Marco lógico (modelo oficial).
    • Fichas descriptivas de acciones (modelo oficial).
    • Cuadro de recursos humanos (modelo oficial).
    • Cronograma (modelo oficial).
    • Presupuesto (modelo oficial).
    • Plan de comunicación y sensibilización (modelo oficial).
    • Ficha de integración de aspectos de género (modelo oficial).
    • Evaluación preliminar del principio DNSH (modelo oficial).
    • Permisos necesarios para la ejecución del proyecto, en su caso.
    • Componente científico-técnico.
       
  • Información del proyecto (II):
    •  Dimensión ambiental y social.
    • Dimensión estratégica.
    • Información adicional.

 

CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.
Las solicitudes serán evaluadas conforme a los siguientes criterios y subcriterios de evaluación, con máximo de 100 puntos:

Criterios técnicos: 60 puntos.

  • Criterios de calidad científico-técnica de la propuesta: 28 puntos.
  • Objetivos realistas y concretos, actuaciones coherentes, detalladas, realizables y necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto y resultados adecuados, cuantificables y verificables: 10 puntos.
    • Objetivos realistas y concretos, con una relación inequívoca entre ellos: 2 puntos.
    • Actuaciones coherentes, detalladas, realizables y necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto: 3 puntos.
    • Resultados adecuados, cuantificables y verificables: 3 puntos.
    • Actuaciones de comunicación coherentes y adecuadas: 2 puntos. o Indicadores y fuentes de verificación realizables y adecuadas: 6 puntos.
    • Indicadores medibles y adecuados: 3 puntos.
    • Fuentes de verificación realizables y adecuadas: 3 puntos.
  • Recursos humanos adecuados y suficientes: 2 puntos.
  • Cronograma completo y factible: 2 puntos.
  • Presupuesto adecuadamente dimensionado a los objetivos y resultados, y justificación de la necesidad de los gastos del proyecto: 6 puntos.
  • Componente científico-técnico de la propuesta bien definido: 2 puntos.

 

Criterios Ambientales y Sociales: 32 puntos.

  • Situación demográfica del ámbito territorial del proyecto: 8 puntos.
  • Impulso a la bioeconomía forestal a través de la generación o fortalecimiento de nichos de empleo/actividad y generación de empleo verde: 7 puntos.
    • Generación o fortalecimiento de nichos y actividades en el marco de la bioeconomía ligada a ámbitos forestales: 3 puntos.
    • Generación de empleo verde: 4 puntos.
  • Integración de enfoque de género: 3 puntos.
  • Contribución a la conservación de los recursos forestales, naturales y biodiversidad: 7 puntos.
    • Mejora ambiental esperada (incluyendo la madurez del bosque y su biodiversidad): 4 puntos.
    • Sinergias ecosistémicas/enfoque de paisaje del proyecto: 3 puntos.
  • Ejecución en montes protectores, montes de utilidad pública y/o espacios naturales protegidos: 2 puntos.
  • Adaptación al cambio climático y prevención de riesgos, en especial de incendios forestales: 5 puntos.

 

Criterios estratégicos: 40 puntos.

  • Contribución, sinergias y complementariedad en el marco de políticas, estrategias, planes y programas públicos y apoyo institucional: 10 puntos.
    • Contribución, sinergias y complementariedad en el marco de políticas, estrategias, planes o programas públicos de ámbito forestal (en especial EFE y PFE), ambiental y/o de reto demográfico: 6 puntos.
    • Apoyo de autoridades autonómicas concernidas en materia forestal ambiental y/o de reto demográfico, así como otras provinciales y locales.
  • Carácter transformador para el territorio y reto demográfico: 10 puntos.
  • Alcance del proyecto: 6 puntos.
  • Perdurabilidad y viabilidad económica: 4 puntos.
  • Replicabilidad y transferibilidad: 4 puntos.
  • Agrupación coherente: 3 puntos.
  • Participación y trabajo en red: 3 puntos.

 

 

DOCUMENTACIÓN

 

Descargar ficha

 

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